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Capítulo II - De los socios

Art. 4.º El número de socios del Ateneo, en sus varios conceptos de número, de mérito, honorarios y transeúntes, es ilimitado. No obstante, la Junta General podrá suspender temporalmente la admisión, tanto de socios de número como de transeúntes, a propuesta motivada de la Junta de Gobierno o de más de 100 socios.

En su admisión se observarán las reglas siguientes:

a) Los socios de número ingresarán en la Sociedad mediante propuesta suscrita por tres socios de la misma.

En dicha propuesta se consignarán: el nombre y apellidos del interesado, su domicilio, su profesión y punto de su vencindad o residencia habitual.

La propuesta se expondrá en el cuadro de anuncios del Ateneo por espacio de 15 días, transcurridos los cuales la Junta de Gobierno, en la primera Junta General que se celebre, dará cuenta de ella, procediéndose en el acto a su votación.

La Junta General aceptará o rechazará la propuesta sin debate, en votación ordinaria. Si al hacerse el escrutinio no resultara mayoría, se tendrá por rechazada la propuesta de admisión, que no podrá reproducirse sino con dos años de
posteridad.

Aprobada la propuesta, la Secretaría de la corporación comunicará al socio electo el acuerdo de la Junta General, a los fines que prescribe el Reglamento, remitiéndole, para su conocimiento, un ejemplar del mismo junto a la relación de las Sociedades de este Ateneo reglamentariamente constituidas. Cumplidos que éstos sean, se le hará entrega de su respectiva tarjeta de socio de número, autorizada con las firmas del Presidente y un Secretario.

b) La calidad de socio de mérito es una distinción que otorga la Sociedad a los socios de número que hayan prestado servicios eminentes a la Institución.

La Junta General Extraordinaria convocada al efecto acordará, a propuesta de la de Gobierno o de más de 100 socios, si debe o no otorgarse esta recompensa. A toda propuesta precederá una exposición de motivos, en la que se harán constar los que la justifican.

El acuerdo se adoptará en votación ordinaria, y para que la propuesta sea aprobada necesitará reunir las dos terceras partes de los votos emitidos.

c) Los socios transeúntes ingresarán en la misma forma y por los mismos procedimientos que los socios de número.

Los socios transeúntes abonarán las cuotas periódicas correspondientes, pero estarán exentos del pago de la cuota de admisión. Esta situación no podrá prolongarse más allá de tres meses, prorrogables por otros tres por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno. Para ser admitidos nuevamente como socios transeúntes habrá de transcurrir un año, contado desde la fecha en que cesaron.

Estos socios podrán optar a la calificación de socios de número sin más trámite que el de la oportuna admisión como tales por parte de la Junta General y el correspondiente pago de la cuota de entrada.
Los socios transeúntes no tendrán voz ni voto en las Juntas Generales, ni voto en las Secciones. Los que hicieren uso de estos derechos, que sólo pertenecen a los socios de número, serán dados de baja en el Ateneo.

d) Podrán recibir el título de socio honorario aquellas personas que, consideradas como eminentes en el concepto público, presten servicios extraordinarios al Ateneo.

Si la persona propuesta para tal difusión es un extranjero, el nombramiento se decidirá por la Junta de Gobierno en votación secreta y no habrá lugar a aquél si no existe unanimidad.

Para que un español sea nombrado socio honorario es condición indispensable que no tenga su residencia habitual en Madrid al recibir el nombramiento. Este se hará en Junta General Extraordinaria, a propuesta de la de Gobierno o de más de 100 socios, en votación ordinario, debiendo reunir los sufragios de las dos terceras partes del número de votantes para que el acuerdo sea válido.

En el primer caso la Junta de Gobierno, al dar cuenta de su acuerdo, y en el segundo al hacerse la propuesta a la Junta General, presentará una relación de los motivos en que se funda el derecho a la distinción concedida o solicitada.

Cada año sólo podrán ser nombrados tressocios honorarios.

Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que los transeúntes.

Art. 5.º Tanto el importe de la cuota de entrada como el de las periódicas, será fijado anualmente por la correspondiente Junta General de socios, abonándose anticipadamente en la forma y tiempo que se establezcan. Los socios de mérito y honorarios quedarán exentos de todo pago.

Art. 6.º Los socios de Ateneo o Sociedades análogas de provincias o del extranjero con las cuales se haya establecido mutua correspondencia, o en lo sucesivo se establezca, tendrán libre entrada en el Ateneo durante un mes; los siguientes deberán pagar la cuota periódica señalada en el Art. 5.º.

Serán condiciones indispensables para empezar a disfrutar de esa ventaja que los interesados tengan su vecindad o residencia habitual fuera de Madrid, y la presentación a la Junta de Gobierno del último recibo de la Sociedad a la que pertenezcan.

De igual forma, será requisito necesario para la concesión de este derecho que en las Corporaciones de donde los referidos socios procedan se observe la misma regla con los del Ateneo de Madrid.

Art. 7.º A petición de uno o más socios, o a instancia de los interesados, la Junta de Gobierno expedirá, si lo juzga conveniente, tarjetas de libre entrada en el Ateneo a favor de los directores de los principales periódicos de Madrid y a los representantes de los del resto de España y del extranjero, a condición de que éstos, en justa correspondencia, sirvan, con destino a los gabinetes de lectura del Ateneo, una suscripción gratuita de la publicación que representen.

Asimismo, la Junta de Gobierno expedirá tarjetas permanentes de libre entrada en el Ateneo a los jefes de Legación acreditados en Madrid.

Estos permisos serán temporales y podrán ser anulados siempre que así lo estime procedente la Junta de Gobierno.

Art. 8.º En el departamento que al efecto señala la Junta de Gobierno, podrán los socios de este Ateneo recibir a las personas que concurran al mismo con objeto de visitarlos; pero en ningún caso facilitarán la entrada en las demás dependencias a persona ajena, sin previa autorización de la Junta de Gobierno, a tenor de lo establecido en los artículos anteriores.

Art. 9.º El socio de número que no satisfaga la cuota de entrada en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se le comunicó su admisión en la Sociedad, o que deje de abonar tres cuotas periódicas, perderá sus derechos de socio.

En igual situación se considerará al socio transeúnte que rehuse el pago de la cuota periódica a la presentación del recibo correspondiente.

Art. 10. El socio moroso será requerido al pago por la Secretaría; si no atendiese a la indicación, será baja en la Sociedad, dándose cuenta en la primera Junta General Ordinaria que se celebre.

Art. 11. Los socios de número que a su instancia o por falta de pago fuesen dados de baja en la Sociedad y solicitaran nuevamente ingresar en ella deberán abonar: los primeros, una cuota periódica y la corriente, y los segundos, media cuota de entrada y el importe de las cuotas periódicas atrasadas al tiempo de la baja, bastando para ser admitidos que efectúen el pago por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Art. 12. El Libro de Registro de los socios de número y de mérito permanecerá a disposición de los mismos en la Secretaría del Ateneo, haciéndose en él mensualmente las altas o bajas que exija el movimiento de socios y renovándose todos los años. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un fichero de todos los socios con los datos precisos de acuerdo a la vigente normativa y debidamente actualizado.

Los nombres de los socios transeúntes, de los representantes de los periódicos, de los jefes de Legación y de las personas cuyo ingreso en el Ateneo fuese autorizado, figurarán en otro fichero especial.

Art. 13. El título de socio, en cualquier concepto, lleva implícita la aceptación del presente Reglamento, y por tanto, el
cumplimiento de todos los deberes y el gozo de todos los derechos que en él se consignan.

Este Reglamento reconoce y ampara el derecho de todo socio para profesar o emitir cualquier suerte de ideas políticas, religiosas y sociales, por radicales que sean u opuestas a las profesadas por los demás. En este respecto, se considera nula toda resolución asocial que pueda implicar coacción o restricción de esta plena libertad reconocida.

Podrá darse de baja al socio, con las garantías expresadas, cuando usando de medios antirreglamentarios o poderes arbitrarios, impida el normal funcionamiento de la Sociedad o desconozca sus autoridades legítimas.

La baja forzosa se acomodará a las reglas siguientes:

1.º La propuesta de baja deberá ser planteada ante la Junta de Gobierno, en documento razonado y suscrito por más de cien socios.

2.º La Junta de Gobierno comunicará a la Junta General la proposición, y ésta nombrará una Comisión integrada por siete socios para que abra una información contradictoria y dictamine sobre el caso en el término de quince días.

3.º A los veinte días, lo más tarde, de haber sido nombrada dicha Comisión, se celebrará Junta General Extraordinaria para discutir el dictamen por la Comisión emitido; a esta Junta será invitado el interesado con cinco días de antelación, quien podrá defenderse por sí o asignar entre los socios a quien lo haga en su nombre. Esta Junta General Extraordinaria, a la que han de asistir más de doscientos socios, podrá acordar la baja forzosa del socio citado, acordándolo así más de las dos terceras partes de los presentes.

4.º En el caso de que no asistan más de doscientos socios a esta primera Junta, se convocará con el mismo objeto otra segunda en el término de diez días, y si a ésta no se reuniera dicho número, se entenderá desencajada la proposición de baja.

5.º El socio dado de baja forzosa dejará de figurar en los ficheros del Ateneo, y para ser alta de nuevo, se precisará escrito de nuevo, filmado por más de cien socios y, para su aceptación, trámites análogos a los de arriba expresados para la baja forzosa.

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